¡Atención, contribuyentes! En agosto arranca el plazo para declarar renta y estas son las novedades
Se acerca una de las fechas clave del calendario tributario colombiano; la declaración de renta de personas naturales. A partir del próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, más de 6,1 millones de ciudadanos deberán rendir cuentas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reportando sus ingresos del año gravable 2024.
Aunque muchos aún creen que declarar renta siempre implica pagar, lo cierto es que no todos terminan siendo contribuyentes del impuesto. La obligación principal es reportar la información financiera, lo que ayuda a la DIAN a hacerle seguimiento a los movimientos económicos del país.
Están obligadas las personas naturales que, entre otras cosas, hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a $65,8 millones, un patrimonio superior a $211,7 millones, o movimientos bancarios que superen esos montos. También quienes hayan sido responsables del IVA, hayan hecho compras elevadas con tarjeta de crédito o adquirido bienes de alto valor.
Entre los documentos clave para presentar la declaración están los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, soportes de pago de seguridad social (en el caso de los independientes), facturas electrónicas, títulos de propiedad, extractos de deudas y certificados de inversiones.
Este año hay una novedad importante, quienes presenten facturas electrónicas podrán acceder a descuentos. Un incentivo que busca seguir masificando su uso.
Además, la DIAN recuerda que no es necesario esperar hasta el último día. De hecho, hacerlo a tiempo ayuda a evitar caídas en la plataforma y dolores de cabeza por demoras o errores.
Las sanciones por incumplir no son menores. Si hay impuesto a cargo, se cobra un 5% mensual de interés por cada mes de retraso. Si no se presenta tras recibir un requerimiento, la multa puede llegar hasta el 20% de los ingresos brutos. En resumen: dejar pasar la fecha puede salir caro.
La declaración se puede hacer en línea a través de la página de la DIAN, usando la firma electrónica. También se puede pagar presencialmente en bancos autorizados, presentando el formulario 490. Todo el proceso está explicado en el sitio web oficial.

